Art. 1° La presente ley rige desde su publicación en el Diario Oficial.
Las sociedades existentes deberán adecuar susRECTIFICACION
D.O. 31.10.1981 estatutos a este cuerpo legal en la primera reforma que efectúen a los mismos o a más tardar, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
D.O. 31.10.1981 estatutos a este cuerpo legal en la primera reforma que efectúen a los mismos o a más tardar, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Los directores, gerentes y liquidadores de las sociedades que no adecúen oportunamente sus estatutos, responderán solidariamente de todo perjuicio que causaren a accionistas y a terceros, sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer la Comisión, eLey 21314
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021n su caso.
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021n su caso.