Art. 2° Las sociedades anónimas existentes a la fecha de vigencia de esta ley se regirán por las normas aplicables a las sociedades abiertas o cerradas conforme a los conceptos y clasificación precisados en el artículo segundo de este texto legal.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, mientras la ComisiónLey 21314
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021
no deje constancia, de oficio o a petición de interesado, de la condición de sociedad cerrada de una determinada empresa, ésta se regirá por las normas aplicables a las sociedades abiertas.