Art. 5° Las acciones de industria y de organización existentes a la fecha de vigencia de esta ley, se extinguirán luego de transcurrido el plazo de 2 años contado desde dicha fecha, salvo que fueren eliminadas o sustituidas por acciones ordinarias o preferidas en un plazo menor por la vía de la modificación de los estatutos. Para esta modificación se requerirá el voto conforme de las acciones de industria y de organización y el de los dos tercios de las demás acciones emitidas con derecho a voto.