Art. 101. El directorio de la sociedad que ha cesado en el pago de una o más de sus obligaciones o respecto de la cual ha sido declarado el inicio del procedimiento concursal de Ley 20720
Art. 364 N° 5 a)
D.O. 09.01.2014liquidación, deberá citar a junta de accionistas para ser celebrada dentro de los 30 días siguientes de acaecidos estos hechos, para informar ampliamente sobre la situación legal, económica y financiera de la sociedad.
Art. 364 N° 5 a)
D.O. 09.01.2014liquidación, deberá citar a junta de accionistas para ser celebrada dentro de los 30 días siguientes de acaecidos estos hechos, para informar ampliamente sobre la situación legal, económica y financiera de la sociedad.
Cuando una sociedad anónima abierta cesare en el pago de una o más de sus obligaciones, el gerente o el directorio en su ausencia, deberá dar aviso el día siguiente hábil a la ComisiónLey 21314
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021.
Art. 2 N° 3
D.O. 13.04.2021.
Igual comunicación deberá enviar si algún acreedor de la sociedad solicitare el inicio de un procedimiento concursal respecto de ella, sin perjuicio de que el Ley 20720
Art. 364 N° 5 b)
D.O. 09.01.2014juzgado ante el cual se entablare la acción deberá poner este hecho en conocimiento de la Comisión, como asimismo, comunicarle la resolución de liquidación.
Art. 364 N° 5 b)
D.O. 09.01.2014juzgado ante el cual se entablare la acción deberá poner este hecho en conocimiento de la Comisión, como asimismo, comunicarle la resolución de liquidación.