ARTICULO 2° Modifícase el Presupuesto del Sector Público, para el año 1981, aprobado por el decreto ley 3.528, de 1980, en la siguiente forma:
1.- Traspásase desde el ítem 15-19-00-32-80 al subtítulo 15-19-00-22, la suma de $ 200.000 miles.
2.- Agrégase a continuación de la glosa N° 2 en el presupuesto de la Caja de Previsión de Empleados Particulares lo siguiente:
"Con los recursos de este subtítulo se podrán pagar todos los gastos que demande la cobranza judicial de imposiciones y multas que efectúen personas naturales y jurídicas, para la Caja de Previsión de Empleados Particulares y el Servicio de Seguro Social".