Artículo 2°.- Introdúcense las modificaciones que se indican a los artículos del Código Orgánico de Tribunales que se señalan:

    A) Artículo 54.
    Sustitúyese por el siguiente:
    "Habrá en la República diecisiete Cortes de Apelaciones, que tendrán su asiento en las ciudades o departamentos de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, Presidente Aguirre Cerda, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas.".

    B) Artículo 55.
    1.- Reemplázanse las letras a) y b) por las siguientes:
    "a) El de la Corte de Arica comprenderá el departamento del mismo nombre;
    b) El de la Corte de Iquique comprenderá los departamentos de Iquique y Pisagua.".
    2.- Las actuales letras b) a o) pasarán a ser, correlativamente, c) a p).

    C) Artículo 56 y 59.
    Intercálase, en sus respectivos números 1°., después de la expresión "Las Cortes de" la palabra "Arica" seguida de una coma (,), y

    D) Artículo 216.
    Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
    "La Corte de Apelaciones de Arica será subrogada por la de Iquique.".