Artículo 2°.- Introdúcense las modificaciones que se indican a los artículos del Código Orgánico de Tribunales que se señalan:
A) Artículo 54.
Sustitúyese por el siguiente:
"Habrá en la República diecisiete Cortes de Apelaciones, que tendrán su asiento en las ciudades o departamentos de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, Presidente Aguirre Cerda, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas.".
B) Artículo 55.
1.- Reemplázanse las letras a) y b) por las siguientes:
"a) El de la Corte de Arica comprenderá el departamento del mismo nombre;
b) El de la Corte de Iquique comprenderá los departamentos de Iquique y Pisagua.".
2.- Las actuales letras b) a o) pasarán a ser, correlativamente, c) a p).
C) Artículo 56 y 59.
Intercálase, en sus respectivos números 1°., después de la expresión "Las Cortes de" la palabra "Arica" seguida de una coma (,), y
D) Artículo 216.
Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
"La Corte de Apelaciones de Arica será subrogada por la de Iquique.".