ARTICULOS TRANSITORIOS:
Artículo 1°.- Las ternas para el nombramiento de los funcionarios y personal de empleados de Secretaría de la Corte de Apelaciones que se crea en esta ley, serán formadas y propuestas al Ministerio de Justicia, a contar desde esta fecha, por los tribunales correspondientes, pero las personas nombradas seguirán desempeñando sus actuales cargos, y asumirán sus nuevas funciones sólo una vez que la Corte quede legalmente instalada.
La misma norma regirá respecto de lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico de Tribunales.
El primer Ministro que sea nombrado como miembro de esta nueva Corte de Apelaciones, prestará juramento ante el Presidente de la Corte Suprema, y los demás funcionarios que se designen para integrar ese tribunal, lo harán ante dicho Ministro.
El mismo Ministro abrirá los concursos para la formación de las ternas, cuya confección corresponde a la nueva Corte de Apelaciones.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 219 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema formará la lista correspondiente para proceder a la designación de los abogados integrantes para esa Corte.
Artículo 2°.- La Corte de Apelaciones de Iquique continuará conociendo de las causas ingresadas a la fecha de instalación de la Corte de Apelaciones de Arica y que provengan de tribunales que quedarán bajo la jurisdicción de esta última, siempre que respecto de ellas se hubiere iniciado la vista de la causa.
En los demás casos, las causas a que se refiere el inciso anterior se remitirán a la Corte de Apelaciones de Arica, para su conocimiento y fallo.
Las dudas que pudieren producirse en la aplicación de este artículo, serán resueltas por la Corte Suprema, la cual determinará las causas que deberán ser conocidas y falladas por una u otra Corte.
Artículo 3°.- Los funcionarios de los juzgados que por aplicación de esta ley se elevan de categoría, continuarán desempeñándose en ellos sin necesidad de nuevo nombramiento, incorporándose al final de las nuevas categorías o grados del Escalafón Primario y de Empleados en su caso, en el orden con que ingresaron a la categoría o grado de que provienen.
Sin embargo, los funcionarios que no reúnan los requisitos legales para ser designados en los nuevos cargos respectivos, continuarán ocupando sus actuales categorías en el referido Escalafón hasta que cumplan los requisitos para el ascenso que la elevación de categoría determina. No obstante, estos últimos funcionarios tendrán también derecho a percibir las remuneraciones asignadas en la Escala de Sueldos del Poder Judicial a los nuevos cargos que desempeñen.
Lo dispuesto en los incisos anteriores regirá desde la fecha de instalación de la Corte de Apelaciones de Arica.