Artículo 2°.- La Corte de Apelaciones de Iquique continuará conociendo de las causas ingresadas a la fecha de instalación de la Corte de Apelaciones de Arica y que provengan de tribunales que quedarán bajo la jurisdicción de esta última, siempre que respecto de ellas se hubiere iniciado la vista de la causa.
    En los demás casos, las causas a que se refiere el inciso anterior se remitirán a la Corte de Apelaciones de Arica, para su conocimiento y fallo.
    Las dudas que pudieren producirse en la aplicación de este artículo, serán resueltas por la Corte Suprema, la cual determinará las causas que deberán ser conocidas y falladas por una u otra Corte.