AGREGA ARTICULO TRANSITORIO AL DECRETO LEY N° 3.551, DE 1981
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Agrégase al decreto ley N° 3.551, de 1981, el siguiente artículo 2° transitorio, pasando el actual artículo único transitorio a ser 1°:
"Artículo 2° transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo 29, para los efectos de los encasillamientos a que se refiere el artículo 28, en cargos de Especializados, Administrativos, Mayordomos y Auxiliares, los Alcaldes podrán eximir al personal en actual servicio, ingresado antes de la vigencia del decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 305, de 1980, ambos del Ministerio de Hacienda, del cumplimiento de los requisitos educacionales establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.".
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- JAVIER LOPETEGUI TORRES, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y Miembro de la Junta de Gobierno subrogante.- MARIO MAC KAY JARAQUEMADA, General Subdirector, General Director de Carabineros y Miembro de la Junta de Gobierno subrogante.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de dicha Contraloría.
Santiago, veintiocho de Octubre de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.