Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la Subsecretaría de Investigaciones, que fijó el Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile:
    a) Derógase el artículo 34
    b) Agrégase el siguiente artículo:
    "Artículo 156.- Los funcionarios de la Planta de Oficiales Policiales, en el grado de Inspector, efectuarán un Curso de Perfeccionamiento, con las modalidades y en las oportunidades que determine la Dirección General. Dicho curso no será considerado requisito para el ascenso."