SUSTITUYE INCISO TERCERO DEL ARTICULO 34 DEL DECRETO LEY NUMERO 2.306, de 1978, SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 34 del decreto ley número 2.306, de 1978, por el siguiente:
    "Esta Prestación de Servicios tendrá una duración máxima de ciento ochenta días y deberá cumplirse en dos etapas que no excedan de noventa días cada una, debiendo mediar entre dichos períodos, a lo menos un año. Los primeros cuarenta y cinco días de la primera etapa se cumplirán con jornada completa; los segundos cuarenta y cinco días, y la segunda etapa completa, se cumplirán con media jornada."
    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Membro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- MARIO MAC KAY JARAQUEMADA, General Subdirector, General Director de Carabineros y Miembro de la Junta de Gobierno subrogante.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regís trese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, once de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Carlos Forestier Haensgen, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- César Manríquez Bravo, Brigadier General, Subsecretario de Guerra.