MODIFICA EL DECRETO LEY N° 551, de 1974 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Agrégase al artículo 1° del decreto ley N° 551, de 1974, los siguientes incisos:
    "El personal incorporado a los escalafones a que se refiere este artículo, no podrá ascender al grado inmediatamente superior, en tanto no lo hayan hecho todos los servidores de los escalafones regulares de la Armada de Chile que hubieren ostentado igual grado jerárquico al momento de producirse tal incorporación.
    No obstante, la exigencia contemplada en el inciso anterior no será aplicable en aquellos casos en que los servidores de los escalafones regulares de la Armada de Chile, no pudieren ascender por razones imputables a ellos mismos."
    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- MARIO MAC KAY JARAQUEMADA, General Subdirector, General Director de Carabineros y Miembro de la Junta de Gobierno subrogante.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a afecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, once de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Carlos Foriester Haensgen, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Víctor Larenas Quijada, Capitán de Navío, Subsecretario de Marina.