Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile:
    a) Sustitúyese el inciso quinto del artículo 10 por el siguiente:
    "El Director Nacional será nombrado por el Presidente de la República y permanecerá en el cargo mientras cuente con su confianza.".
    b) Reemplázase el artículo 4° transitorio por el siguiente:
    "Artículo 4°.- No regirán las normas establecidas en el inciso séptimo del artículo 10 de este Estatuto para el nombramiento de Subdirectores, mientras los Oficiales del Escalafón de Oficiales Penitenciarios no reúnan los requisitos que se exigen en este decreto con fuerza de ley.".