Artículo 1°.- Concédese amnistía en favor de las personas que, a la fecha de publicación de esta ley, hayan cometido infracción a la ley N° 11.170 o a los artículos 70 a 75 y 79 del decreto ley N° 2.306, de 1978, la que deberá ser solicitada en el cantón de reclutamiento correspondiente al domicilio del infractor.