"ARTICULO UNICO Agrégase al artículo único del decreto ley 1.676, de 1977, el siguiente inciso:
"La exigencia de publicación del Convenio, del Protocolo Adicional Facultativo y demás Anexos, se entenderá cumplida mediante el depósito de un ejemplar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y de otro en la Contraloría General de la República, para su consulta pública, debidamente autentificados con las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores.".