Artículo 4.- Autorízase, al Presidente de laLEY 18110
ART 6° TRANS
República para contraer obligaciones, sea en el país o en el exterior, hasta por treinta y dos mil millones de pesos o su equivalente en moneda extranjera. Para los fines del presente artículo podránLEY 18196
ART 7° TRANS
emitirse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera.
    La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario de 1982, no será considerado en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en el inciso primero.
    La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, en el cual se identificará el destino específico de las obligaciones a contraer.