Artículo 10.- Los Intendentes Regionales, con acuerdo del Ministerio correspondiente, podrán con cargo a sus presupuestos contratar, a través del mecanismo de propuestas públicas, la ejecución de los proyectos de inversión aprobados para la región correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de esta ley. Las especificaciones y supervisión técnica de los proyectos estarán a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales correspondientes.