Artículo 12.- Los Presupuestos Municipales para el año 1982, deberán ser aprobados, a proposición de los Intendentes Regionales respectivos, antes del 31 de Diciembre de 1981, por resolución del Ministerio del Interior, visada por el Ministerio de Hacienda, y se conformarán a la estructura presupuestaria común del sector público. Por cada región se dictará una resolución y en ésta se identificarán separadamente los presupuestos de las respectivas Municipalidades. En dichos presupuestos se fijará, además, la dotación máxima del personal y el número de horas extraordinarias-año.
    La dotación máxima a que se refiere el inciso precedente no incluye al personal transitorio, cuya contratación autoriza el artículo 1° del decreto ley N° 1.254, de 1975.
    La identificación de los proyectos de inversión, a que se refiere el artículo 3° de esta ley, será aprobada mediante decreto del Alcalde respectivo. Las Municipalidades que en uso de sus facultades acuerden efectuar obras de pavimentación financiadas con sus propios recursos, deberán llamar a licitación pública para la ejecución de las obras, licitación a la cual sólo podrán concurrir empresas del sector privado.
    La dotación máxima del personal y el número de horas extraordinarias-año, podrán ser modificadas por resolución fundada del Ministerio del Interior, dentro de los márgenes presupuestarios para gastos en personal establecidos por aplicación del decreto ley N° 3.551, de 1981.