Artículo 16.- No obstante la dotación máxima de personal que se fije para todos o algunos de los servicios dependientes de cada Ministerio, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de esta ley, por decreto supremo del Ministerio del ramo, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, podrá aumentarse la dotación de alguno o algunos de ellos con cargo a disminución de la dotación de otro u otros de los de su dependencia, sin que pueda, en ningún caso, aumentar la dotación máxima del conjunto de los servicios dependientes del Ministerio respectivo. En el mismo decreto supremo deberá disponerse el traspaso desde el o de los presupuestos de los servicios en que se disminuya la dotación al del Servicio en que se aumente, de los recursos necesarios para afrontar en este último el gasto correspondiente a los nuevos cargos.