Artículo 19.- Lo subsidios de reposo preventivo y licencias maternales que los Servicios de la Administración Central del Estado pagaron en el año 1981 con cargo a sus respectivos presupuestos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 del decreto ley N° 3.528, de 1980, continuarán solucionándose en igual forma en el año 1982. La parte de esos subsidios que sea de cargo del Fondo Nacional de Salud o de las Instituciones de Salud Previsional, deberá ser devuelta o compensada por esas entidades según corresponda.