Artículo 22.- Las dotaciones máximas de los servicios dependientes o que se relacionen con los Ministerios de Educación Pública, excluidas las de personal docente, de Obras Públicas, de Agricultura y de Vivienda y Urbanismo, de las Instituciones de Previsión que se relacionan por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de los servicios e instituciones afectos al artículo 1° delLEY 18091
ART 31° D.L. N° 249, de 1974, dependientes o que se relacionen por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fijadas en esta ley o que se fijen de acuerdo al artículo 15 de la misma, quedarán reducidas en el número de personas, ya sea de planta, a contrata, a jornal o a honorarios que dejen de prestar servicios por cualquier causa.
ART 31° D.L. N° 249, de 1974, dependientes o que se relacionen por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fijadas en esta ley o que se fijen de acuerdo al artículo 15 de la misma, quedarán reducidas en el número de personas, ya sea de planta, a contrata, a jornal o a honorarios que dejen de prestar servicios por cualquier causa.
El Ministro correspondiente podrá, por decreto supremo fundado, reponer, en las dotaciones máximas, hasta un 20% de las reducciones que se hayan producido en los servicios que de él dependan o se relacionen por su intermedio por aplicación de lo establecido en el inciso primero. En dicho decreto se señalará el servicio o institución en que se efectúa la reposición, pero con ésta no podrá excederse en ningún caso la dotación máxima inicial que le estaba asignada.
El decreto referido deberá contener la identificación de los decretos o resoluciones de cesación de servicios que fundamentan la reposición.