Artículo 23.- Prorróganse, por el primer semestre de 1982, las facultades concedidas al Presidente de la República por el artículo 27 del decreto ley N° 3.551, de 1981.
Otórgase, asimismo, al Presidente de la República un nuevo plazo de 60 días, a contar desde la fecha de publicación de esta ley, para ejercer, mediante decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, la facultad que le concedió el inciso tercero del artículo 22 del decreto ley N° 3.538, de 1980.
Facúltase, además, al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 60 días, mediante decretos supremos del Ministerio de Hacienda, reubique a los personales del Consejo de Estado y de la Casa de Moneda de Chile en las nuevas posiciones relativas del artículo 32 del decreto ley N° 3.551, de 1981. En los decretos referidos se fijarán las fechas desde las cuales regirán las reubicaciones, las que no podrán ser anteriores al 1° de Enero de 1981.