Artículo 24.- Lo dispuesto en el decreto de Hacienda N° 110, de 7 de febrero de 1977, dictado en uso de la facultad concedida por el artículo 4 del decreto ley N° 1.603, de 1976, seguirá aplicándose durante el año 1982 respecto de las siguientes empresas:
Empresa Nacional del Petróleo, Empresa de los Ferrocarriles del Estado, Empresa Portuaria de Chile, Empresa Marítima del Estado, Línea Aérea Nacional, Empresa de Comercio Agrícola, Empresa Nacional de Minería, Instituto de Seguros del Estado, Radio Nacional de Chile, Televisión Nacional de Chile, Astilleros y Maestranzas de la Armada y Fábricas y Maestranzas del Ejército.