Artículo 25.- Prohíbese a los servicios e instituciones del sector público excluidas las empresas, hasta el 31 de Diciembre de 1982 la adquisición o construcción de edificios para destinarlos exclusivamente a casas habitación de su personal. No regirá esta prohibición respecto de los programas aprobados sobre esta materia en los Presupuestos del Poder Judicial, Ministerio de Justicia en lo que se refiere a Poder Judicial, servicios e instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, Municipalidades, en lo que respecta a viviendas para profesores rurales y Presupuestos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
Prohíbese, hasta el 31 de Diciembre de 1982, a los servicios, instituciones y empresas del sector público, a los cuales se les haya fijado dotación máxima de vehículos motorizados en esta ley, tomar en arriendo ninguna clase de vehículos motorizados. No obstante, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, podrá autorizarse el arrendamiento de vehículos.