Artículo 28.- A las entidades que, en virtud de lo dispuesto en los artículos N° 11 transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980 y N° 8 del decreto con fuerza de ley N° 14, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponda aplicarles las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, para el año 1982, sus presupuestos se aprobarán por resolución del Instituto de Normalización Previsional, previa visación de la Dirección de Presupuestos. Para estas entidades los límites máximos de gastos de administración serán los que se determinen en los respectivos presupuestos.