Artículo 30.- Los recursos a que se refieren los artículos 36 y 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, retenidos en el Servicio de Tesorería, o por retener en 1982, que correspondan a comunas en las cuales no se ha efectuado la instalación de la Municipalidad respectiva, se entregarán a los Intendentes de la región que corresponda, para su utilización en las áreas jurisdiccionales de dichos Municipios.