Artículo 31.- Las subvenciones a que se refieren el artículo 4° del decreto ley N° 3.476, de 1980, y el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1.385, de Justicia, de 1980, se pagarán, durante el año 1982, con una rebaja de cinco por ciento.

NOTA:  2
    El artículo 11 de la ley 18134 estableció que la disposición contenida en el artículo 31 de esta ley tendrá efecto permanente y, en consecuencia, seguirá rigiendo después del 31 de diciembre de 1982.