INCORPORA AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 90, DE 1977, DE HACIENDA, LOS ESCALAFONES DE "DISEÑADORES" Y DE "LICENCIADOS"
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Intercálanse los siguientes escalafones tipos a la nómina contemplada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 305, de 1980, del mismo Ministerio:
a) Entre los escalafones de "Directivos Superiores" y de "Educadoras de Párvulos", el que a continuación se indica:
"DISEÑADORES"
10 Diseñador I- Dirigir y supervisar Educacionales:
11 el diseño, prueba, -Título de
aplicación y Diseñador con
evaluación de mención en
ideas y creaciones alguna de las
de la especialidad. siguientes
especialidades:
-Dirigir una unidad
normativa, asesora -Espacios
o fiscalizadora interiores y
de una gama muebles.
medianamente amplia -Diseño
de actividades gráfico.
tecnológicas que -Diseño
formen parte de una paisajista.
unidad mayor o -Diseño
desarrollar industrial.
directamente labores
de la especialidad de -Diseño textil.
cierta complejidad o
responsabilidad Experiencia:
Ejercer jefatura de -2 años de
unidades y sobre experiencia
diseñadores, profesional
dibujantes técnicos en los sectores
y oficiales. público
o privado.
12 Diseñador II Efectuar el diseño, Educacionales:
13 prueba, ejecución -Título de
14 y evaluación de Diseñador con
ideas y creaciones mención en
de la especialidad. alguna de las
siguientes
especialidades:
-Dirigir, coordinar -Espacios
y controlar interiores y
actividades de muebles.
carácter tecnológico -Diseño gráfico.
de una unidad -Diseño
de tamaño pequeño paisajista.
o desarrollar -Diseño
directamente industrial.
labores poco -Diseño textil.
variadas de la
especialidad y de
complejidad,
especialización
y/o responsabilidad
mediana. Experiencia:
-Ejercer jefatura -1 año de
eventual sobre experiencia
personal de menor profesional en
nivel. los sectores
público o
privado.
15 Diseñador -Efectuar labores Educacionales:
16 III corrientes de la -Título de
17 especialidad que Diseñador con
no requieran de mención en
experiencia previa. alguna de las
siguientes
especialidades:
-Espacios
interiores y
muebles.
-Diseño
gráfico.
-Diseño
paisajista.
-Diseño
industrial.
-Diseño textil.
b) Entre los escalafones de "Laboratoristas Dentales" y de "Maestros de Cocina y Cocineros", el siguiente:
LICENCIADOS
6Licenciado I Dirigir y Educacionales:
7 supervisar la -Grado académico
formulación y de licenciado
ejecución de en la especialidad,
proyectos con curriculum de
sectoriales e ocho semestres a
institucionales lo menos.
en materias de
la especialidad.
-Ejercer jefatura Experiencia:
sobre varios
licenciados.
-Dirigir una
sección u otra
unidad mediana.
-Efectuar labores de -2 años de
gran complejidad experiencia en
o, responsabilidad. la especialidad,
en los sectores
público o
privado.
-Desarrollar
integralmente
proyectos complejos.
-Colaborar con
universidades e
instituciones
públicas o privadas
en la programación
y realización de
actividades
relacionadas con
la especialidad.
8Licenciado II- Dirigir y supervisar Educacionales:
9 la formulación y -Grado
10 ejecución de académico de
11 proyectos licenciado en
institucionales en la especialidad,
materias de la con curriculum
especialidad. de ocho
semestres
a lo menos.
-Ejercer jefatura Experiencia:
sobre uno o dos
licenciados.
-Dirigir una sección -1 año de
u otra unidad experiencia en
reducida. la especialidad,
en los sectores
público
o privado.
-Efectuar labores de
cierta complejidad
o responsabilidad
que requieran
experiencia previa.
-Desarrollar
integralmente
proyectos
relativamente poco
complejos.
-Colaborar en trabajos
de extensión y
difusión en la
especialidad.
12LicenciadoIII-Efectuar labores Educacionales:
13 corrientes de la
14 especialidad que no
15 requieran especial
experiencia. -Grado académico
-Ejercer jefatura de licenciado
eventual sobre en la
personal de menor especialidad,
nivel. con curriculum
de ocho
semestres a
lo menos.". >
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.