MODIFICA EL ARTICULO 7° DEL DECRETO LEY N° 1.939, de 1977
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7° del decreto ley N° 1.939, de 1977:
    1.- En el inciso segundo sustitúyese la frase "en la provincia de Arica", por la siguiente: "en las provincias de Arica y Parinacota";
    2.- En el inciso tercero, sustitúyese la frase "Conservador de Bienes Raíces de la provincia" por la siguiente: "correspondiente Conservador de Bienes Raíces", y
    3.- En el inciso cuarto, sustitúyese la frase "Conservador de Bienes Raíces de Arica", por la siguiente: "respectivo Conservador de Bienes Raíces".
    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Peri Fagerstrom, General Inspector de Carabineros, Ministro de Bienes Nacionales.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Jorge Calderón Figueroa, Subsecretario de Bienes Nacionales.