"ARTICULO 1° Establécese un sistema de seguro, complementario del contemplado en el decreto ley 1.683, de 1977, destinado a garantizar la devolución de sus fondos a los titulares de depósitos o captaciones efectuados en cualquiera entidad financiera controlada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en las condiciones señaladas en esta ley.