ARTICULO 11° Quedarán excluidos del seguro complementario y de la garantía establecida en el decreto ley 1.683, de 1977:
    a) Los depósitos que se efectúen en el Banco Central de Chile y las captaciones que éste realice.
    b) Las operaciones que lleven a cabo entre sí las entidades financieras.
    c) Las demás operaciones que determine el reglamento de esta ley.