ARTICULO 14° Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, mendiante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Hacienda, dicte normas que establezcan un sistema alternativo a la liquidación de la entidad financiera y, consecuentemente, al pago del seguro que permita al Fondo adquirir cartera de colocaciones y acciones de instituciones que se encuentren en la situación prevista en el artículo 23° del decreto ley 1.097, de 1975. La adquisición de cartera de colocaciones y acciones no obstará a las responsabilidades civiles y penales que correspondan.