OTORGA DERECHO DE OPCION A BENEFICIARIOS DE MONTEPIO QUE INDICA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 41 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto N° 14 (G), de 1977, por el siguiente:
"Los beneficiarios de pensiones de retiro y montepío a que se refieren los artículos 193, 198 y 199, los beneficiarios de montepío que se rigen por las normas de la ley N° 5.311 y los beneficiarios de montepío causados por el personal de las Fuerzas Armadas retirado con anterioridad al 9 de Septiembre de 1915, cuyas pensiones son pagadas por la Tesorería General de la República, podrán optar por su pago por intermedio de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional".
Artículo transitorio.- Excepcionalmente durante el año 1982, las resoluciones que recaigan en las solicitudes que presenten los beneficiarios de montepío causados por personal de las Fuerzas Armadas retirado con anterioridad al 9 de Septiembre de 1915, producirán sus efectos a partir del día 1° del mes subsiguiente al de su fecha de dictación.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Mienbro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, dieciseis de diciembre de 1981.
AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Carlos Forestier Haensgen, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- César Manríquez Bravo, Brigadier General, Subsecretario de Guerra.