MODIFICA DECRETO LEY N° 3.476, DE 1980 Y ESTABLECE NORMAS PARA DETERMINAR EL MONTO Y EFECTUAR EL PAGO DE LA SUBVENCION FISCAL MENSUAL QUE INDICA
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.476, de 1980:
    a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 6°, por el siguiente:
    "El monto de la subvención correspondiente a los meses no comprendidos en el año escolar y al primer mes del año referido se calculará considerando la asistencia media efectiva registrada en el último mes del año escolar anterior";
    b) Agrégase al artículo 6° el siguiente inciso tercero:
    "En los casos en que se suspendan las clases o actividades escolares por un mes calendario a lo menos en virtud de resolución del Ministerio de Educación Pública, la subvención del mes correspondiente se determinará considerando la asistencia media del último mes en que se registró asistencia", y
    c) Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:
    "Artículo 7°.- La subvención se pagará mensualmente por el Ministerio de Educación Pública en la forma y condiciones que fije el reglamento".

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alvaro Arriagada Norambuena, Subsecretario de Educación Pública, Subrogante.