CONCEDE BONIFICACION ESPECIAL A TRABAJADORES Y PENSIONADOS QUE INDICA
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- Concédese, por una sola vez, en los mismos términos, modalidades, condiciones y características que señala el decreto ley N° 2.329, de 1978, a los trabajadores de las entidades actualmente regidas por el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974; el decreto ley N° 2.327, de 1978; el decreto ley N° 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley N° 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de 1968; el decreto con fuerza de ley N° 2, de Interior de 1968; a los trabajadores de los Astilleros y Maestranzas de la Armada y de las Fábricas y Maestranzas del Ejército; a las personas contratadas a honorarios asimilados a un grado de la Escala Unica de Remuneraciones, y a los pensionados de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, que hubieren tenido alguna de estas calidades a la fecha de publicación de la presente ley, una bonificación especial de un monto básico de $ 410, que se incrementará en la misma cantidad por cada persona por la cual el beneficiado perciba asignación familiar o maternal.
    La bonificación, tanto en su monto básico como en sus incrementos por cargas de familia y maternales, en lo que se refiere a los servicios fiscales e instituciones descentralizadas sin patrimonio propio será de cargo del Fisco y respecto de las demás entidades descentralizadas, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, de cargo de la propia entidad empleadora, de la institución de previsión respectiva o de la Mutualidad de Empleadores que corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 4° del decreto ley N° 2.329, referido.
    Este beneficio deberá ser pagado en el curso del mes de Diciembre de 1981.

    Artículo 2°.- Introdúcese la siguiente modificación al Presupuesto del Sector Público vigente:

Part. Cap. Prog. Subt. Item      En miles de $

    En la Partida 50-70
    TESORO PUBLICO:

SUPLEMENTASE:

  Ingresos Generales de
  la Nación
  50 01 00 03  21.002                  970.000
        Gastos - Operaciones
        Complementarias
  50 01 02 25  33.004                  970.000

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.