Artículo 6°.- No podrán proveerse, durante el año 1981, los siguientes cargos vacantes:
    Senado: Escalafón Profesional de Secretaría: 3 Oficiales primeros, 3 Oficiales segundos y 2 Oficiales terceros. Escalafón Oficina de Informaciones: 1 Ayudante 2° y 2 Ayudantes 3°s. Escalafón Técnico de la Redacción: 1 Taquígrafo 1°, 3 Taquígrafos 2°s. y 3 Taquígrafos 3°s. Escalafón de Secretarios Administrativos: 2 Secretarios Administrativos grado 21. Escalafón de Servicio: 1 Auxiliar grado 25, 4 Auxiliares grado 26, 6 Auxiliares grado 27 y 4 Auxiliares grado 29. Escalafón de Comedores: 5 Auxiliares grado 25, 6 Auxiliares grado 27 y 4 Auxiliares grado 29.
    Cámara de Diputados: Escalafón Profesional de Secretaría: Secretario, cargo que tampoco se proveerá durante los años 1982 y 1983; 1 Oficial 1°, 4 Oficiales 2°s., 4 Oficiales 3°s. y 4 Oficiales Auxiliares. Escalafón Técnico de la Redacción: 4 Taquígrafos 2°s. y 11 Taquígrafos 3°s. Oficina de Informaciones: 1 Ayudante de Tesorería y 1 Edecán, Jefe del personal. Escalafón de Servicio: 6 Auxiliares grado 22, 5 Auxiliares grado 24, 6 Auxiliares grado 26, 4 Auxiliares grado 27 y 3 Auxiliares grado 29. Escalafón de Comedores: 2 Auxiliares grado 25, 6 Auxilares grado 27 y 4 Auxiliares grado 29. Escalafón del Jardín: 2 Auxiliares grado 29.
    Biblioteca del Congreso: 6 Oficiales 4°s., 12 Oficiales 5°s., 6 Secretarios, 5 Ayudantes 1°s., 8 Dactilógrafos y 7 Ayudantes 2°s. Escalafón del Personal Auxiliar: 1 Auxiliar grado 27 y 1 Auxiliar grado 29.