Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 1985, la vigencia del título "II - Enajenación de activos" del decreto ley N° 1.056, de 1975.
Agrégase al artículo 12 de dicho decreto ley, el siguiente inciso:
"Si en la subasta o propuesta pública para la enajenación de un bien inmueble no existieren interesados por el mínimo correspondiente, el Ministro del ramo podrá autorizar se licite en nuevas oportunidades con mínimos más reducidos.".