Artículo 2°.- Sustitúyese en el inciso sexto del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de 20 de enero de 1981, la expresión "70 Unidades Tributarias mensuales en 1983" por "75 Unidades Tributarias mensuales en 1983".