Artículo 4°.- Agrégase al artículo 2° de la ley N° 18.020, el siguiente inciso:
    "Respecto de los niños de más de seis años de edad, para tener derecho al subsidio deberá acreditarse, además que es alumno regular de instrucción básica, a menos que se acredite que el niño se encuentra en alguna de las situaciones de excepción que contempla la Ley de Instrucción Primaria, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 5.291, de 1930.".