Artículo 5°.- Sustitúyese el número 5 del artículo 42 del decreto ley N° 3.063, de 1980, por el siguiente:
    "5.- Derechos de propaganda que se realice en la vía pública o que sea oída y vista desde la misma.
    El Alcalde decretará una vez al año los valores que regirán para el año siguiente.
    Estos valores se pagarán en la misma época en que corresponde enterar las patentes del artículo 24, aplicándose las normas contenidas en el artículo 29.
    En el caso de altoparlantes, las Municipalidades estarán facultadas para negar o poner término discrecionalmente a los permisos que se otorguen para este medio de propaganda.".