Artículo 6°.- Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 17.238, la frase "a US$ 3.500 FOB" por la siguiente: "al valor FOB fijado anualmente a vehículos motorizados para los efectos de la aplicación de lo establecido en el inciso duodécimo del artículo 35 de la ley N° 13.039.".