Artículo 11.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días y mediante decretos expedidos a través del Ministerio de Minería, establezca las bases, procedimientos y normas a que deberán ajustarse las tarifas que podrán cobrar como máximo las empresas eléctricas de servicio público y para revisar y modificar las demás disposiciones legales que digan relación con la energía eléctrica, su producción, distribución y concesiones.
En uso de esta facultad, el Presidente de la República, podrá crear, modificar, eliminar y reasignar entre servicios todas o algunas de las funciones relacionadas con la energía eléctrica.