Artículo 12.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.444, de 1976:
    a) Suprímense, en los artículos 1° y 2° las palabras "y de las Municipalidades".
    b) Agrégase al artículo 1°, el siguiente inciso:
"Para estos efectos, los servicios fiscales deberán poner a disposición de la Tesorería General de la República, con cargo a sus presupuestos, los recursos que sean necesarios.".