Artículo 13.- Otórgase un nuevo plazo de ciento ochenta días, a contar de la fecha de publicación de esta ley, para fijar, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, las normas a que se refieren el inciso segundo del artículo 4° del decreto ley N° 3.480, de 1980, y el artículo 5° del decreto ley N° 3.481, del mismo año.