Artículo 17.- Establécese para el personal de laLEY 19301,
Art. décimo
D.O. 19.03.1994
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras una asignación mensual de porcentaje variable, de acuerdo con el escalafón y grado a que pertenezca el empleado y que se calculará sobre el sueldo base y la asignación de fiscalización que le corresponda, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 del decreto ley N° 3.551, de 1981.
    El porcentaje se fijará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda y podrá ser aumentado o reducido mediante el mismo procedimiento. El aumento porcentual que signifique esta asignación no podrá ser superior al 200% ni exceder de la proporción que represente para cada escalafón la asignación de fiscalización sobre el sueldo base referido. Para este efecto, el Superintendente deberá informar anualmente al Ministerio de Hacienda sobre esta materia.
    Al fijar los porcentajes de esta asignación, el Ministerio de Hacienda tendrá en cuenta los antecedentes disponibles sobre las remuneraciones que se pagan por funciones homologables a las desempeñadas en las referidas Superintendencias, tanto en el sector público como en el sector privado.
    El gasto que represente esta asignación se hará con cargo a los recursos con que este Servicio financia anualmente sus remuneraciones.



NOTA:  1
    El artículo undécimo de la Ley N° 19.301, publicada en el "Diario Oficial" de 19 de Marzo de 1994, dispuso que la asignación establecida en el presente artículo, se aplicará también al personal de las Superintendencias de Administradoras de Fondo de Pensiones y la de Valores y Seguros, y se determinará en igual forma.
Para este efecto, los respectivos Superintendentes deberán informar anualmente al Ministerio de Hacienda sobre esta materia. El artículo citado agrega que el gasto que represente esta asignación para cada Servicio se hará con cargo a los recursos con que cada uno de ellos financia anualmente sus remuneraciones.