Artículo 18.- El Contralor General, y los Jefes Superiores de Servicio de las entidades fiscalizadoras señaladas en el decreto ley N° 3.551, de 1981, tendrán derecho a partir del 1° de enero de 1982, a percibir gastos de representación, sin obligación de rendir cuenta, hasta de un 25% del monto de la respectiva asignación de fiscalización.
Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda se fijará el porcentaje de los gastos de representación a que se refiere el inciso anterior.
El beneficio que concede este artículo será incompatible con la asignación a que se refiere el artículo 17 de esta ley.
El gasto que representa el pago de este beneficio se hará con cargo a los presupuestos de los respectivos Servicios.