Artículo 20.- Establécese, respecto del personal del Servicio Médico Legal, como requisito alternativo del de haber efectuado cursos de formación para ocupar cargos de Auxiliares Paramédicos, exigidos por el decreto con fuerza de ley N° 90 (H), de 1977, el contar con experiencia en labores equivalentes de 5 años respecto del Nivel I, de 3 años respecto del Nivel II, de 1 año respecto del Nivel III y de 6 meses respecto del Nivel IV.