Artículo 21.- Exímese, al personal de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Justicia, incorporado en calidad de interino en Gendarmería de Chile, por decreto supremo N° 348, de 17 de marzo de 1981, del Ministerio de Justicia, de los cursos de formación y capacitación exigidos en el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de Justicia, de 1979. Dichos nombramientos deberán entenderse hechos en calidad de titulares.