Artículo 22.- Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 26 del decreto ley N° 249, de 1974, que la asimilación que establece sólo se refiere al sistema de remuneraciones del personal de que se trata, sin que tal disposición haya modificado o innovado en el sistema estatutario que les era aplicable, especialmente en lo relacionado con la jornada de trabajo.
Lo dispuesto en esta norma regirá desde la publicación de esta ley.