Artículo 23.- En los Servicios de Salud creados por el decreto ley N° 2.763, de 1979, las suplencias y reemplazos de profesionales funcionarios que ocupen cargos de planta o a contrata de 28 horas semanales, vinculados a empleos comunes de 33 ó 22 horas semanales, podrán ordenarse exclusivamente respecto de dichos cargos de 28 horas semanales.